Por: Roberto Lemaître Picado
Para los que me han preguntado de si el Código Penal de Costa Rica regula el tema de símbolos patrios:
Artículo 305.- Menosprecio para los símbolos nacionales.*
Se impondrá prisión de un mes a dos años y con treinta a noventa días multa al que menospreciare o vilipendiare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la Nación.
*Modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 296 al 298
*Corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N. 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 298 al 305, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal".
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