lunes, 11 de febrero de 2019

El manejo seguro de los datos personales en el HC ( Historial Clínico ) de la CCSS


En un nuevo estudio publicado en The New England Journal of Medicine expone el caso de un hombre de 70 años de edad, que llegó a un hospital de Florida, y cuando fue atendido, los médicos encontraron tatuado en su pecho el mensaje “No resucitar”. 

¿Tú qué hubieras hecho?

La crónica la pueden leer en el siguiente link: https://www.cercp.org/…/articulos_docs_int…/nejmc1713344.pdf

El paciente tenía historial médico de obstrucción pulmonar crónica, diabetes mellitus y fibrilación auricular, según indica el reporte.
El paciente presentaba un alto nivel de consumo de alcohol, por lo que su estado de conciencia, no le permitía a los médicos obtener un veredicto sobre los deseos reales del mismo.
Inicialmente los médicos optaron por no hacerle caso al tatuaje, invocando el principio de no elegir un camino irreversible ante la incertidumbre.
El caso tuvo que ser visto por un comité de ética y después de un tiempo, aconsejaron al cuerpo médico, honrar el deseo del paciente, expresado a través de su tatuaje. "No resucitar (DNR) ".

Ellos sugirieron que era más razonable inferir que el tatuaje expresaba una preferencia auténtica, que lo que podría haber ser visto como una precaución también podría considerarse una ceremonia, y que la ley en ocasiones no es lo suficientemente ágil en estos temas, para apoyar el deseo real de los paciente. Casi en el mismo tiempo, el hospital recibió una notificación de un centro de salud de la Florida, en donde el paciente había hecho explícito dicho deseo.

Anoche en el tema de "Noches de Ciberseguridad" con Roberto Lemaître Picado se trato el tema de protección de datos personales. Link: https://www.youtube.com/watch?v=ug97XQihQwA
Hice el comentario que en la UE se han presentado muchos problemas con el acceso al HC ( Historial Clínico ) de los pacientes por parte de los Médicos.
Se supone que el acceso sólo debe ser en caso que se requiera para un tratamiento médico que lo admita. Muchos piensan que la 108 deja mucho de lado, la regulación de la big data en temas de salud y como la misma se trata.
Alejandro Esquivel, otro de los participantes en el programa, indicó que "Ese es un punto muy importante Ronald. Curiosamente en Costa Rica, la CCSS lo último que protege son nuestros datos personales.".
En casos como este de la Florida, el acceso a la datos de su HC ( Historial Clínico ), puede ser lo mejor para el paciente y liberar las acciones legales en contra del médico al realizar una acción que considera deslegitimada.

El el juramento hipocrático original, realizado por los primeros médicos dice: "Guardaré secreto sobre lo que oiga y vea en la sociedad por razón de mi ejercicio y que no sea indispensable divulgar, sea o no del dominio de mi profesión, considerando como un deber el ser discreto en tales casos."
En oficio de este principio, todo HC debería ser destruido automáticamente, cuando el paciente fallezca.
Muchos países del mundo están adoptando el convenio 108 elaborado en la UE, como base para el tratamiento de datos personales.

El Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (“Convenio 108”) y su Protocolo Adicional relativo a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos, fue modificado en mayo del 2018 en la Unión Europea.

La Directiva protege el derecho fundamental de los ciudadanos a la protección de datos cuando los utilizan las autoridades policiales. Garantiza que los datos personales de víctimas, testigos y sospechosos de delitos sean debidamente protegidos, y facilita la cooperación transfronteriza en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Inicialmente este apartado había sido enviada a revisión, pero luego de los atentados ocurridos en París en el 2015, obtuvo un nuevo impulso.
El asunto, es que la norma, hasta donde he visto y con la lecturas publicadas por otros estudiosos del tema, presenta grandes omisiones con respecto al tema del resguardo de información en los centros de salud. Parece haber un vacío normativo en este tema.
En INTERNET, tenemos el derecho al olvido. Este es una vertiente del derecho a la cancelación y consiste en el derecho a ser ‘desindexado’ de lo públicamente disponible.
Para México representa que la protección de los datos personales y la privacidad constituyen un derecho fundamental. En materia de derechos digitales, como el derecho al olvido, México cuenta con los llamados Derechos ARCO, que consisten en Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales en posesión tanto de organismos públicos como de particulares, establecidos en el Artículo 16 constitucional, así como con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
En el caso de Costa Rica, Publicada en La Gaceta n.º 170 de 05 de setiembre de 2011, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
..." El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en esta ley no será de aplicación a las bases de datos mantenidas por personas físicas o jurídicas con fines exclusivamente internos, personales o domésticos, siempre y cuando estas no sean vendidas o de cualquier otra
manera comercializadas."

En el caso de los HC, son instituciones públicas las que manejan dichos datos, por tanto, no esta fuera de lo que se determina en al artículo 2 del capítulo I de Disposiciones Generales de la Ley Nacional.
Por tanto, basado en lo que expresa el artículo 1 de la Ley: "Esta ley es de orden público y tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.", todos los costarricenses podemos y deberíamos, si mi interpretación es la correcta, obligar a la instituciones de salud en Costa Rica, específicamente a la CCSS, el borrado absoluto de nuestro HC y dar fe de dicha acción.
Creo que Roberto Lemaître Picado nos puede explicar con mayor criterio, si lo que digo es una burrada o estoy en lo correcto. (-Ya nos dijo que lo iba a analizar y nos estaría comentando.- )

Por el momento, que sirva todo esto para abrir la discusión y poner el tema sobre el tapete.

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