martes, 27 de abril de 2021

Sobre el correo masivo enviado por el Pre-candidato Carlos Ricardo Benavides, violación de la Ley 8968 de Costa Rica.

Muchos personas recibieron el día de ayer, 26 de abril, un correo de parte del precandidato Carlos Ricardo Benavides, del partido Liberación Nacional.

El uso de datos en esta forma viola la Ley 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos, específicamente el derecho a la autodeterminación informativa (art. 4), tanto por el consentimiento informado (art. 5) como por la adecuación al fin (art. 6).

El proyecto 22.388, actualiza la ley para agregar el llamado derecho de oposición, un mecanismo contemporáneo para que la ciudadanía se defienda de la comercialización o distribución masiva de sus datos personales con fines mercadotécnicos, o bien, político-electorales.


Aquí lo relevante hasta el momento, es que existe rumores que la información habría sido obtenía de manera ilegal con fuente en la Junta de Protección Social, por lo que se habría cometido un delito informático.

Artículo 234.- Facilitación del delito informático
Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años a quien facilite los medios para la consecución de un delito efectuado mediante un sistema o red informática o telemática, o los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

Podríamos presumir, que los responsables de esta campaña, habrán facilitado los medios necesarios, para cometer el delito indicado en el artículo 234.

Artículo 196 bis.- Violación de datos personales
Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

La pena será de cuatro a ocho años de prisión cuando las conductas descritas en esta norma:

a) Sean realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

b) O estén contenidos en bases de datos públicas.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 5615 del 22 de abril de 2015, se anula la frase "cuando los datos sean de carácter públicos", contenida en el inciso anterior)

c) Si la información vulnerada corresponde a un menor de edad o incapaz.

d) Cuando las conductas afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona."

Ninguna figura pública, que pueda ser sospechosa de ser co-responsable de una acción de este tipo, debería siquiera, continuar en un proceso electoral; aún a nivel interno de un partido.

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